Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (refundición)


Información básica sobre la Directiva 2011/65/UE:

La RoHS restringe determinadas sustancias peligrosas en los aparatos eléctricos y electrónicos, así como en los materiales homogéneos de dichos aparatos.

La Directiva 2011/65/UE constituye el núcleo jurídico del sistema RoHS en la UE. Desde 2011 se ha ido desarrollando mediante ampliaciones de la lista de sustancias (RoHS 3) y numerosos actos delegados. En particular, las listas de excepciones (anexos III/IV) se revisan y adaptan periódicamente para tener en cuenta los avances técnicos, las posibilidades de sustitución y los conocimientos científicos.

Etapas de desarrollo
Periodo Desarrollo
2002/2003 Primera Directiva RoHS (2002/95/CE)
2011 Nueva versión: 2011/65/UE («RoHS 2») – Obligatoria en toda la UE con requisitos de conformidad CE
2015 Ampliación de la lista de sustancias (ftalatos) mediante 2015/863 («RoHS 3»)
2012–2025 Numerosas directivas delegadas sobre excepciones, plazos y adaptaciones técnicas (cadmio, plomo, mercurio, etc.)
2025/2026 Actualización y fechas de vencimiento claras para las excepciones centrales relativas al plomo en el anexo III; además, la categoría de aparatos también influye en las excepciones

Debido a las complejas excepciones de la Directiva RoHS, que se adaptan continuamente, no es posible realizar una evaluación general de los materiales que contienen plomo.
La evaluación jurídicamente vinculante de la conformidad con la RoHS de un producto es responsabilidad del fabricante o distribuidor del dispositivo final en cuestión y depende de su aplicación concreta y de la categoría del dispositivo.